08 abril 2011

APLICACIÓN DEL MODELO ÉTICO



MODELO TOMA DE DECISIONES ÉTICAS



1.  Identificación de los problemas y las personas y entes implicados en dicho problema o dilema ético profesional

2. La revisión del marco legal es vital para tener fundamentos concretos para la toma de la decisión.

3. Identificación de los principios éticos implicados.

4. Realizar un paralelo entre  el marco legal y la ética.

5. Personas o ente implicado en la toma de decisiones.

6. Concretar la actuación frente a ese problema.



Aplicación de un  problema al modelo de toma de decisiones éticas, donde está involucrado tanto el Químico Farmacéutico y el TRF.


1. Prescripción de medicamentos, donde las personas implicadas son: El Químico Farmacéutico, el Tecnólogo en Regencia de Farmacia (TRF) y el más perjudicado que es el paciente.

2.  Solo los médicos y odontólogos están habilitados por la ley para la prescripción de medicamentos.

La formulación de medicamentos está regida en nuestro país por la Ley 100 de 1993, mediante el Decreto Reglamentario número 1938 de 1994, que en su capítulo cuarto establece entre otras las siguientes normas de prescripción:
a. Sólo podrá hacerse por personal de salud debidamente autorizado para ello con estricta sujeción al Manual de Medicamentos Esenciales y Terapéutica del Plan Obligatorio de Salud.
b. Toda prescripción deberá hacerse por escrito, previa evaluación del paciente y registro de sus condiciones y diagnóstico en la historia clínica, utilizando para ello el nombre genérico.
c. Es obligación de quien prescribe el medicamento informar al paciente sobre la vía de administración, forma y condiciones de uso, posibles efectos secundarios y riesgos, como también qué hacer cuando éstos se presenten.
d. Es obligación de quien provee el medicamento informar al paciente sobre las condiciones de prescripción, cómo reconstituir los remedios cuando así se requiera, cómo almacenarlos, cómo medir la dosis y cuándo desecharlos o destruirlos. Por ningún motivo podrá cambiar la concentración, la forma farmacéutica ni la cantidad prescrita.
El Sistema General de Seguridad Social en Salud estableció la formulación y despacho de medicamentos mediante Resolución número 5.261 de 1994. En el Artículo 13 ratifica que la receta debe ceñirse a los medicamentos enlistados en dicho manual. La receta debe incluir el nombre del medicamento en su denominación genérica, la presentación y concentración del principio activo, la vía de administración y la dosis tiempo respuesta máxima permitida.

3. El Químico Farmacéutico puede tener el conocimiento sobre cualquier patología, pero la ley no lo habilita para que pueda hacer uso de ese conocimiento al momento de prescribir medicamentos. Por tanto el Químico Farmacéutico no debe poner en juego la salud de una persona, debido a que el conocimiento sobre una patología no solo se basa en ese conocimiento como tal, debe apoyarse en otros aspectos como los exámenes clínicos que ratifican o descartan una posible enfermedad. En cuanto al TRF, tampoco está habilitado para prescribir medicamentos, y es una de las situaciones más comunes que se pueden presentar en las “Farmacias de Barrio”, donde la comunidad deposita toda su confianza, a una persona que muchas veces no tiene un titulo de TRF. Otra situación es la sustitución de medicamentos prescritos en la formula medica. En esta situación se debe realizar una revisión detallada del medicamento sustituido, el cual debe tener requerimientos específicos como la presentación farmacéutica y concentración del principio activo.



4. La realización del paralelo en este caso, debe estar en la cuestión que debe plantearse el Químico Farmacéutico y el TRF, sobre  su obligación de no prescribir medicamentos, debido a que está en riesgo la salud y vida de una persona o una comunidad.

5. Este ítem es muy importante, debido a que aquí están involucradas todas las partes:
a.  El profesional (Químico Farmacéutico).
b.  El tecnólogo (TRF).
c. El Paciente: Implicado en las decisiones  tomadas por las  primeras partes.
Tanto el Químico Farmacéutico como el TRF, deben concientizarse de su deber de velar por la salud y vida de una persona, por tanto debe proteger en todo momento ese derecho vital.
En cuanto al paciente como tal, debe ser sensibilizado, debido a que los medicamentos no se deben administrar sin algún control, y todos deben tener un fin especifico y eso se determina mediante una consulta médica apoyada mediante herramientas científicas como los exámenes clínicos.

6. En el anterior ítem se plantea alguna acción, pero esta debe ser apoyada mediante la ley, donde se debe aplicar con la severidad suficiente, para que este tipo de acciones no se sigan presentando en nuestra sociedad, debido a que está en juego la salud y vida de las personas.
           




















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